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Report a crime

Marco jurídico

Reglamento sobre la Fiscalía Europea y Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («Reglamento sobre la Fiscalía Europea») define las bases de funcionamiento de la Fiscalía Europea.

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal («Directiva PIF») define qué delitos se consideran como delitos que afectan al presupuesto de la UE.

Esto se refiere a la competencia material de la Fiscalía Europea, que está definida en el artículo 22 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea. (El artículo 22 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea hace referencia a una serie de delitos derivados de la legislación de la UE, recogidos en la Directiva PIF).

Todos los Estados miembros participantes están igualmente obligados por la Directiva PIF. Las directivas dejan en manos de los Estados miembros las formas y los métodos que cada uno empleará para transponerlas a la legislación nacional. Para la Fiscalía Europea, esto implica que no existe un código penal común de la Unión Europea. Sin embargo, la Directiva PIF garantiza la armonización de las competencias de los Estados miembros de la Fiscalía Europea con respecto a los delitos que esta investiga y persigue.

En sus investigaciones y procesos judiciales, la Fiscalía Europea se basa en los delitos penales nacionales tal y como se contemplan en el respectivo derecho penal del Estado miembro del fiscal europeo delegado que haya sido designado como responsable de llevar a cabo las investigaciones y los procesos judiciales en el caso concreto, en nombre de la Fiscalía Europea. Como parte de sus notificaciones en virtud del artículo 117 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, los Estados miembros participantes han proporcionado listas con las infracciones penales pertinentes recogidas en la legislación nacional.

 

Estados miembros de la UE que participan en la Fiscalía Europea 

En la actualidad, 22 Estados miembros de la UE participan en la Fiscalía Europea. El concepto de cooperación reforzada (artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) permite que varios Estados miembros se pongan de acuerdo para perseguir un objetivo común, en particular la creación de la Fiscalía Europea (artículos 86(1), párrafo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), aunque el resto de Estados miembros decidan no participar.

Durante las negociaciones para crear la Fiscalía Europea, 20 Estados miembros ratificaron su deseo de constituirla y se convirtieron así en los Estados miembros participantes cuando se adoptó el Reglamento sobre la Fiscalía Europea en 2017.

A excepción de Dinamarca, otros Estados miembros podrán unirse a la cooperación reforzada de la Fiscalía Europea más adelante. Su participación deberá ser ratificada por la Comisión Europea.

Hasta el momento, dos Estados miembros han solicitado su voluntad de incorporación posterior:

  • Decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2018 por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;
  • Decisión de la Comisión de 7 de agosto de 2018 por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

 

Instrumentos jurídicos adoptados por el Colegio de la Fiscalía Europea

El Reglamento sobre la Fiscalía Europea prevé otros instrumentos jurídicos para perfeccionar y orientar la toma de decisiones interna de la Fiscalía Europea. Estos son los más importantes:

 

Cooperación con otros socios de la Fiscalía Europea

Para sus investigaciones y actuaciones judiciales, la Fiscalía Europea colabora con numerosos socios de la Unión Europea (autoridades de los Estados miembros participantes y no participantes, instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea) y de fuera de ella (autoridades de terceros países, organizaciones internacionales).

En sus notificaciones en virtud del artículo 117 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, los Estados miembros participantes han designado a sus respectivas autoridades encargadas de interactuar con la Fiscalía Europea.

Para facilitar la cooperación, la Fiscalía Europea ha alcanzado una serie de acuerdos de trabajo con las autoridades de los Estados miembros participantes y no participantes, así como con socios en el ámbito de la Unión Europea, como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Eurojust, Europol, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

Además, se han modificado los actos jurídicos de base de los principales socios para abordar su relación con la Fiscalía Europea: el Reglamento de Eurojust, el Reglamento de la OLAF y el Reglamento de la Europol.

 

Protección de datos y acceso público a los documentos

Consulte el marco jurídico de la protección de datos en la Fiscalía Europea

La Fiscalía Europea mantiene un registro público de documentos de la Fiscalía Europea, que puede utilizarse para buscar los documentos legales de la Fiscalía mencionados anteriormente, entre otros.