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La creación de la Fiscalía Europea ha estado en proceso durante casi 25 años. Algunos momentos clave:

1995

Durante una reunión de los Presidentes de las Asociaciones Europeas de Derecho Penal en la Universidad de Urbino (Italia) en 1995, surge la idea de crear un espacio jurídico europeo para la protección de los intereses financieros comunitarios. A un grupo de expertos, dirigido por la profesora emérita Mireille Delmas-Marty, se les encomienda la misión de elaborar los principios rectores en relación con la protección penal de los intereses financieros de la UE en el marco de un espacio jurídico europeo único.

1997

El grupo de expertos entrega un informe llamado «Corpus Juris: disposiciones penales para la protección de los intereses financieros de la unión Europea». El Corpus Juris mantiene la distinción tradicional entre derecho penal y procedimiento penal. Mientras que los primeros 17 artículos están dedicados a cuestiones de derecho penal sustantivo, los artículos 18 a 35 recogen los principios y normas de procedimiento penal, incluida la propuesta de creación de la figura del fiscal europeo. El Corpus Juris pretende aplicarse en todo el territorio de los Estados miembros de la UE. Sin embargo, el Corpus Juris también incluye una cláusula de subsidiariedad que establece que se aplique la legislación nacional cuando haya una laguna en el Corpus. Se centra en el procedimiento previo al juicio penal, quedando este en manos de la judicatura nacional, con la presencia del fiscal europeo durante la fase de juicio para garantizar la continuidad del proceso y la igualdad de trato entre los enjuiciados, a pesar de las diferencias entre los sistemas nacionales.

2000–2003

Se han llevado a cabo dos importantes estudios de seguimiento:

2000: el Corpus Juris 2000 (versión acordada en Florencia) es una continuación del proyecto de 1997, cuyo objetivo es analizar la viabilidad del Corpus Juris en relación con las legislaciones de los Estados miembros. Esta versión revisada mantiene la estructura original, compuesta por 35 artículos.

2003: la Academia de Derecho Europeo coordina el estudio «Penal and Administrative Sanctions, Settlement, Whistleblowing and Corpus Juris in the Candidate Countries» (Sanciones penales y administrativas, transacciones penales, denuncia de irregularidades y Corpus Juris en los países candidatos), con la profesora Christine Van den Wyngaert como coordinadora científica. Este analiza la posible adopción del Corpus Juris en los sistemas jurídicos de los países candidatos de Europa Central y Oriental.

2001–2007

En diciembre de 2001, la Comisión Europea publica su Libro verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un fiscal europeo. Esto supone un paso importante en la creación de lo que será la Fiscalía Europea. El Libro Verde busca soluciones prácticas para poner en marcha el ambicioso e innovador proyecto de un fiscal europeo. La Comisión toma nota de que los autores del Corpus Juris propusieron un alto nivel de armonización del derecho penal sustantivo, pero considera que dicha armonización debe ser acorde con el objetivo específico de la protección penal de los intereses financieros de la Unión Europea. El debate se limita a los requisitos mínimos para que el fiscal europeo pueda actuar con eficacia.

El Corpus Juris y, en particular, la posterior configuración de la Fiscalía Europea prevalece desde hace muchos años y es algo que se somete a frecuentes debates en el Parlamento Europeo y en los Estados miembros por parte de los parlamentos nacionales, los funcionarios gubernamentales y los académicos. Genera un gran interés entre los académicos de América Latina y de China, y se utiliza como modelo para la revisión de los códigos penales de los países de Europa Central y Oriental antes de su ingreso en la Unión Europea.

2007–2013

El Tratado de Lisboa constituye la tan anhelada base jurídica para la creación de la Fiscalía Europea. En virtud del artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (introducido por el Tratado de Lisboa), el Consejo —por decisión unánime tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo— puede crear la Fiscalía Europea de Eurojust. También permite la iniciativa de un grupo de al menos nueve Estados miembros para solicitar una decisión del Consejo y constituir la Fiscalía Europea mediante una cooperación reforzada.

En los años posteriores a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión lleva a cabo un trabajo preparatorio, que incluye talleres de expertos, consultas de las partes interesadas y el encargo de nuevos estudios científicos.

2013

En julio de 2013, la Comisión presenta su propuesta de reglamento. Su objetivo es crear la Fiscalía Europea y definir sus competencias y procedimientos. Se define la Fiscalía Europea como un organismo independiente de la Unión Europea con competencias para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones judiciales, y para perseguir a los sospechosos en los tribunales nacionales de acuerdo con una política común de incoación de procedimientos penales. En cuanto a la definición de las infracciones penales que perjudican a los intereses financieros de la Unión Europea, la propuesta de la Fiscalía Europea se remite a las soluciones de la propuesta de Directiva PIF.

2017

En octubre de 2017, el Consejo adopta el Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Este Reglamento define las competencias de la Fiscalía Europea y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2017.

Esta fecha es importante por el siguiente resumen (artículo 120): La Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga el presente Reglamento a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión sobre una propuesta del fiscal general europeo una vez que se cree la Fiscalía Europea. La decisión de la Comisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La fecha que deberá fijar la Comisión no será anterior a tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Esto significa que la Fiscalía Europea no podrá comenzar a funcionar antes del 20 de noviembre de 2020. La Comisión Europea decidirá la fecha a partir de una propuesta del fiscal general europeo.

2019–actualidad

2019: el Consejo nombra a la primera fiscal general europea, Laura Kövesi, el 14 de octubre de 2019. Su nombramiento es ratificado por el Parlamento Europeo algunos días después.

2020: el Consejo nombra a los 22 fiscales europeos, uno por cada Estado miembro participante de la UE, el 27 de julio de 2020. Los fiscales europeos y el fiscal general europeo prestan juramento solemne ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 28 de septiembre de 2020.

2021: la Fiscalía Europea comienza a funcionar el 1 de junio de 2021, después de que la Comisión Europea ratifique oficialmente la fecha de inicio el 26 de mayo de 2021.

2022: La Fiscalía Europea publica su primer informe anual.

 

 

Notas a pie de página

Texto adaptado de:

  • Francesco De Angelis. La Fiscalía Europea: pasado, presente y futuro
  • Mireille Delmas-Marty y otros. Corpus Juris: Introducing Penal Provisions for the Purpose of the Financial Interests of the European Union (Introducción de disposiciones penales para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea) (París: Economica, 1997)